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lunes, 29 de septiembre de 2008
PEDRO MATIAS/I de III partes

En la recomendación 50/2008 sobre el asesinato del periodista Bradley Roland Will, la Comisión Nacional de Derechos Humanos determinó que servidores públicos del gobierno de Oaxaca y de la Procuraduría General de la República incurrieron en la violación a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y acceso a la justicia.

De inicio, en el documento de 22 cuartillas, se detallan irregularidades en la integración de la averiguación previa 1247/C.R./2006 donde se violentó el artículo 2°, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el estado de Oaxaca que prevé como deber del Ministerio Público practicar las diligencias necesarias en la indagación previa, ordenando la realización de todos los actos conducentes a la comprobación de los elementos del tipo penal y a la demostración de la probable responsabilidad del inculpado.

Sin embargo, en este caso, "se advierte que la autoridad ministerial incurrió en diversas irregularidades, en contravención a lo dispuesto en el numeral de mérito, al integrar la averiguación previa 1247/C.R./2006, que se inició para investigar los hechos en que perdiera la vida el señor Bradley Roland Will, reportero gráfico de la empresa Indymedia.

Del análisis lógico jurídico de los hechos y documentales que integran el expediente de queja 2006/4886/5/Q, "con pleno respeto a las facultades conferidas a la autoridad ministerial y sin que se pretenda interferir en la función de investigación de los delitos o en la persecución de los probables responsables, potestad exclusiva del Ministerio Público, se advierte:

"Que los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca, que participaron en la integración de la averiguación previa 1247/C.R./2006, así como los servidores públicos del Ministerio Público de la Federación, encargados de integrar la averiguación previa 11/FEADP/07, radicada en la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas de la Procuraduría General de la República, violaron los derechos fundamentales a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia, así como a la información, contenidos en los artículos 6°, 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 17, párrafo segundo; 20, apartado B, y 21, párrafo primero, 102, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 21, de la Constitución Política del estado de Oaxaca.

Y detalla: En efecto, el 27 de octubre de 2006, el agente del Ministerio Público solicitó la intervención del médico legista de la Procuraduría General de Justicia del estado para el reconocimiento al exterior del cadáver, así como la intervención correspondiente de los peritos en química, fotografía y dactiloscopia.

Sin embargo, de las constancias remitidas por la autoridad a la CNDH, se advierte que el citado agente incurrió en omisión, pues no requirió, en ese momento, la intervención de un perito criminalista, aunado al hecho de que tampoco se trasladó de inmediato al lugar de los hechos, acompañado de los peritos para el levantamiento, preservación y embalaje de indicios, aspecto que se considera relevante para la investigación de delitos cometidos por la utilización de arma de fuego, pues, con el tiempo desaparece toda huella material, sin que sea óbice que las condiciones y circunstancias existentes en el lugar no fueran las óptimas.

Además, consideran que existió deficiencia en la práctica de diligencias por parte del agente del Ministerio Público, en razón de que, además de no dictar las medidas para preservar el lugar donde resultó lesionado el reportero Bradley Roland Will, fue hasta el 31 de octubre de 2006 cuando se constituyó al lugar de los hechos para realizar la inspección ocular.

Entonces, es evidente que ante el paso del tiempo se pudieron haber perdido indicios y vestigios importantes para el esclarecimiento de los hechos y para la adecuada práctica de dictámenes periciales, como era recabar casquillos, manchas de sangre y el testimonio de vecinos del lugar, máxime que la inspección no fue realizada de forma completa y precisa, lo que se evidencia con el hecho de que con posterioridad, esto es, el 3 de noviembre de ese año, se practicó la misma diligencia.



El consulado de EU supo de testimonio


Por otra parte, del análisis de la averiguación previa se advierte que el 27 de octubre de 2006, el agente del Ministerio Público recabó el testimonio de dos personas, en concreto, del conductor de una camioneta amarilla y del médico que auxilió al señor Bradley Roland Will, sin que el citado agente les practicara algún interrogatorio para contar con más datos relacionados con los hechos y así obtener más indicios para ser aportados a la indagatoria.

Señalaron que un mes después del homicidio de Bradley Roland Will, el 29 de noviembre de 2006, la autoridad ministerial recabó la ampliación de declaración del conductor de la camioneta y el 1 de diciembre de ese año, la del médico que auxilió al agraviado, en las que se proporcionan más detalles de su participación en la atención y traslado del reportero lesionado.

De autos se advierte, por otra parte, que el 28 de octubre de 2006, el cónsul de los Estados Unidos de América en el estado de Oaxaca compareció para la identificación de cadáver, diligencia en la cual refiere algunos datos cuya investigación se estima relevante, en concreto, porque una compañera de trabajo del reportero fallecido le había informado que el día de los hechos había estado presente y había observado cuando el reportero empezó a filmar a un grupo de policías y, uno de ellos, vestido de civil, levantó su brazo con la pistola en la mano, apuntó y disparó, para que, momentos después, cayera al piso el señor Bradley Roland Will.

Lo incomprensible del caso es que "el agente del Ministerio Público no efectuó acción alguna para obtener el testimonio de la citada persona o, en su defecto, solicitara la colaboración, vía la Procuraduría General de la República, de las autoridades estadounidenses para su localización".



Omiten declaraciones de más testigos


En relación a la práctica de los interrogatorios formulados el 29 de octubre de 2006, a otros dos testigos, se advierte la misma conducta omisa de parte del agente del Ministerio Público, habida cuenta que, ante la testimonial que rindieron, en el sentido de que habían observado llegar a elementos de la Policía Municipal, quienes, según dicho de los declarantes, realizaron disparos, proporcionando los nombres de esas personas, la autoridad ministerial no llevó a cabo las acciones tendentes a obtener mayores datos, o bien, interrogarlos respecto de las armas que portaban, así como en relación con el número aproximado de elementos de esa corporación que llegaron al lugar de los hechos, el tiempo que permanecieron, entre otras cuestiones.

No obstante que estos testigos, desde el 29 de octubre de 2006, declararon que las dos personas que habían sido detenidas, así como otras tres identificadas como elementos de la policía municipal de Santa Lucía del Camino llegaron al lugar de los hechos y realizaron disparos con armas de fuego, el Representante Social fue omiso en solicitar la citación o presentación de estas tres últimas personas, aunado a que en esa fecha certificó y dio fe de que en un periódico local se publicó "Identifican a Asesinos" y aparecen tres fotografías con nombres.

En el documento se menciona que por información proporcionada por la Procuraduría de Justicia del estado no se cuenta con evidencias para acreditar que el agente del Ministerio Público hubiere solicitado el testimonio, localización y/o presentación de las tres personas en cuestión, así como tampoco indicios de que la Policía Ministerial hubiere realizado alguna investigación a ese respecto.



Impunidad a policías y mercenarios


Asimismo, llama la atención que no obstante que en los días siguientes de ocurridos los hechos, diversos medios de comunicación publicaron notas relacionadas con la muerte del reportero estadounidense, en tanto que televisoras difundieron los videos en los cuales se muestran imágenes y fotografías de personas armadas, el agente del Ministerio Público no ordenó la identificación, localización y presentación de éstas o, en su caso, iniciado una línea de investigación para determinar o descartar el grado de participación que pudieran haber tenido en los hechos que se investigaban.

Tampoco se aportaron evidencias con que se acredite que la autoridad ministerial ahondara en la investigación de los hechos que refirieron los citados testigos, en el sentido de que desde una casa de la avenida Juárez había personas disparando y agrediendo a la gente de la APPO, toda vez que no se ordenó ni realizó la investigación ministerial para determinar o descartar tal circunstancia.

Por otra parte, destaca la deficiente descripción del agente del Ministerio Público, al dar fe ministerial de la playera que portaba el periodista Bradley Roland Will, el 27 de octubre de 2006, toda vez que si bien refiere las características de ésta, en ningún momento describe si presenta o se observan orificios o manchas hemáticas, circunstancia que, posteriormente, realizó el perito oficial el 3 de noviembre de ese año, al practicar la prueba de "Walker" a la citada prenda, dictamen en que se establece que "presenta un orificio en la parte media, localizado a 30 centímetros de la costura del cuello y a 28 centímetros de la costura de la sisa del lado derecho. En la parte posterior presenta tres orificios localizados en la parte inferior del lado derecho...".

Asimismo, de las constancias que integran la averiguación previa 1247/C.R./2006, se advierte que el 29 de octubre de 2006, el agente del Ministerio Público solicita al síndico municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, pusiera a disposición las armas de la Policía Municipal y exhibiera la licencia colectiva de éstas, así como los nombres y cargos de los policías municipales que participaron en los hechos del 27 de octubre de 2006; sin embargo, en el oficio que se giró para tal efecto, únicamente se solicitan los nombramientos de las dos personas que habían sido detenidas, lo que originó que la autoridad municipal sólo exhibiera dos armas tipo resolver 38 especial marca Smith & Wesson, y el resguardo del arma asignada a uno de ellos, sin que el Representante Social haya insistido para que se diera cumplimiento total a su requerimiento y la información le fuera remitida de forma completa.

El 30 de octubre de 2006, las dos personas identificadas como probables autores materiales del homicidio fueron presentados ante la autoridad ministerial, por agentes de la policía. A ese respecto, de constancias se advierte que el agente del Ministerio Público fue omiso en formularles un interrogatorio que permitiera contar con más datos sobre su participación, el número de elementos de la Policía Municipal que acudieron al lugar de los hechos, el arma que portaban y el tiempo que permanecieron ahí; esto, aunado a que de constancias se advierte que en el parte informativo rendido por uno de los probables responsables refiere que acudió con otros elementos más.

Pues bien, es el caso el Representante Social no llevó a cabo acciones tendentes a investigar el nombre de los sujetos que lo acompañaron, ni realizó u ordenó investigación alguna para identificar a las personas que portaban armas y que salieron en diversas fotografías y videos que se hicieron públicos en diversos medios de comunicación escritos y de televisión.

Así, ante las referidas omisiones en la práctica de diligencias por parte del agente del Ministerio Público y su inconsistencia en la obtención de datos e información, al practicar las citadas probanzas con testigos e indiciados, se genera incertidumbre respecto de si las armas que presentó la Presidencia Municipal de Santa Lucía del Camino, a la autoridad ministerial, eran las que tenían bajo su resguardo los elementos de la Policía Municipal, si fueron las que utilizaron el 27 de octubre de 2006, cuando sucedieron los hechos, y si con éstas se realizaron los disparos.


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